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lunes, 14 de julio de 2014

EL SUPREMO ANULA LA ORDENANZA QUE PERMITÍA SANCIONAR SIN NECESIDAD DE PARAR AL INFRACTOR



La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha confirmado la ilegalidad de la modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en el año 2010, respecto de la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores".

"La notificación en el acto es una garantía tanto de la Administración como del denunciado"

Ya se ha anulado la redacción dada al art. 99, d) de la Ordenanza de Movilidad que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores".
El Supremo considera que el supuesto de excepción a la notificación de las denuncias en el acto era el previsto en el artículo 76.2.a) de la Ley 18/2009, es decir, cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden. "Por lo que siendo suficientemente explicita, sencilla y clara –razona el Supremo en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia- no habría razón para admitir un texto reglamentario que amplía con respecto a ella la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto."

http://www.antena3.com//videos-online/noticias/sociedad/supremo-anula-ordenanza-que-permitia-“multas-diferido”_2014071000205.html

http://www.aeaclub.org/que-es-aea/exitos/609-denuncias-diferido-ayuntamiento-madrid

http://www.policias-cop.es/index.php?option=com_kunena&view=topic&catid=38&id=1582&Itemid=165#3623



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