El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo lo ordena en una sentencia tras una demanda de UGT
El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha ordenado a la empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario en esta provincia, José María San Román Gómez-Menor S. L., subrogarse los trabajadores de la anterior concesionaria, Ambulancias Transaltozano.
El fallo de la sentencia, recogido por Europa Press, estima así la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT contra la actual adjudicataria, contra Ambulancias Transaltozano y con la intervención de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, y declara «la existencia de subrogación por la empresa José María San Román Gómez-Menor S. L., de los trabajadores que prestan servicios en la provincia de Toledo en el servicio de transporte sanitario terrestre de urgencia en ambulancias» para Ambulancias Transaltozano.
«a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes a la misma» y se advierte a las partes que la sentencia no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En un comunicado, CCOO ha valorado esta sentencia, que se produce a instancias de este sindicato y de UGT, e insta a la empresa condenada «a asumirla y cumplirla en todos sus términos», lo que incluye «la reposición de los derechos de los trabajadores, el reconocimiento de su antigüedad y de su condición de indefinidos, y la readmisión inmediata de los que fueron despedidos; despidos que también han sido recurridos por CCOO y que, a la luz de esta sentencia, resultan obviamente nulos».
Según ha explicado el sindicato, al asumir la adjudicación del servicio de transporte sanitario en la provincia de Toledo en noviembre de 2012, José María San Román «rechazó subrogarse los contratos de los trabajadores de Transaltozano alegando que esta empresa no le había facilitado documentación suficiente».
CCOO asegura que el juez explica que «lo que no puede la empresa entrante José María San Román S. L., sobre la alegación de tal insuficiencia de documentación, es continuar prestando el servicio con la plantilla de la anterior pero empeorando sus condiciones de trabajo, pasando los trabajadores de hallarse de alta mediante contrato indefinido a hacerlo mediante contrato temporal y sin reconocimiento de antigüedad».
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