Así es; esto viene a cuento por una noticia de prensa en la que se expedienta a tres empresas de ambulancias del SEM por negarse a lavar los uniformes de sus empleados.
El riesgo contaminante de llevar para nuestros domicilios agentes infecciosos, es algo muy fácil de imaginar y no debería tener ninguna oposición, aunque seguramente los habrá que entren en materia si la ropa ha sido o no, expuesta a fluídos o agentes contaminantes verídicos y constatables. Pues para estos señores la respuesta también es sencilla, NUNCA sabemos a que estamos expuestos en realidad, y SIEMPRE se debe actuar como si los pacientes que se manejen están contaminados y por ello también utilizamos medidas de barrera.
Pero en realidad créeis que sólo tres empresas están expuestas a estas sanciones ?
En definitiva, creeis que la mayoría de empresas lavan la ropa a los trabajadores ?
La Inspección de Trabajo ha abierto un expediente sancionador a tres empresas subcontratadas por el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) por negarse a lavar los uniformes de sus empleados. La institución ha concluido que las tres compañías —Transporte Sanitario de Cataluña (TSC) y su filial Ambulancias Condal, y Ambulancias Domingo— han cometido una infracción grave al no hacerse cargo de la limpieza y desinfección de los trajes de los sanitarios. Según denunció CGT, las compañías obligaban a la plantilla a limpiar los uniformes en sus casas.
Sin embargo, la Inspección avisó de que, por encima del convenio, prima la ley de prevención de riesgos laborales y la normativa que obliga a estas empresas a lavar la ropa y prohíbe expresamente que los trabajadores la lleven a su casa con tal fin. La institución alertó del “riesgo notable” para los empleados y amenazó a las empresas con abrir un expediente sancionador si no asumían la limpieza de los uniformes.
Un año después, las amenazas se han cumplido y la Inspección ha elevado una propuesta de sanción contra las empresas del SEM por generar “un riesgo para los trabajadores”. El informe apela al Real Decreto sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que prohíbe “rigurosamente” que los trabajadores se lleven los trajes a casa.
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