Hace unas semanas, los medios de comunicación se hacían eco de una noticia relacionada con la cesión de datos personales en el momento de contratación de un trabajador por parte de una empresa.
El Tribunal Supremo dicta que son abusivas las clausuras de los contratos laborales que obligan al trabajador a ceder a una empresa su número de teléfono y el correo electrónico.
Aunque admite que de forma voluntaria pueden ponerse dichos datos a disposición de la empresa e incluso que que pueda resultar "deseable dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática"
Tanto la parte contratada como quien contrata deben de llegar a un acuerdo expreso en el que fijen que cualquier tipo de comunicación relativa al contrato, al puesto de trabajo o a la relación laboral podrá ser enviada a través de SMS o por correo electrónico, según lo acordado con anterioridad.
¿Qué opináis sobre este tema?
¿Creéis que puede perjudicar al trabajador, a la hora de la contratación, el negarse a facilitar determinados datos personales?
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