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viernes, 22 de mayo de 2015

MEJORAS LABORABLES SUMMA MADRID

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el acuerdo suscrito el pasado 14 de abril entre el Servicio Madrileño de #Salud y los sindicatos representados en la Mesa Sectorial, que viene a mejorar las condiciones laborales que prestan los profesionales del Servicio de #Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid SUMMA #112.

El acuerdo permitirá una mejor programación de #guardias y r#elevos en el personal delSUMMA 112, que afecta a un total de 1.765 profesionales. En concreto, contempla que en la jornada del #SUMMA se habilite el tiempo necesario para que en los relevos entre las distintas unidades se garantice la máxima seguridad tanto para los pacientes como los profesionales. El acuerdo incluye adecuar el valor de la hora de “atención continuada por exceso de jornada” del personal del SUMMA 112, a valor de hora ordinario. 

Con respecto a las guardias, se ha acordado que la programación de éstas se realice según las necesidades del servicio en el entorno más cercano al dispositivo de destino, y siempre que estas necesidades así lo permitan. A la vez, las guardias se programarán para que los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (los médicos del SUMMA que atienden en #Madrid capital las urgencias) tengan una distribución proporcional entre todos los días de la semana.

Este acuerdo establece además que la formación del personal con cargo a la jornada de trabajo alcance las 48 horas anuales para dar respuesta a situaciones emergentes que requieran una formación específica, como en el caso de enfermedades infecciosas o #Ébola, por ejemplo. Por otro lado, se acuerda la creación de la categoría estatutaria de Técnicos de Urgencia y Emergencias en el SUMMA 112, adscrita al grupo de clasificación #C2 (que se tramitará en su momento ante la Asamblea de Madrid). 

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

El servicio de urgencias presta asistencia sanitaria las 24 horas del día de los 365 días del año mediante profesionales #médicos, de enfermería y personal no sanitario, así como puestos técnicos de urgencias y emergencias. Sus dispositivos móviles permanecen en los lugares de asistencia durante la prestación del servicio, con independencia de que la asistencia se prolongue más allá de la finalización del turno del personal. En estos casos se produce el relevo del personal de distintos turnos, y lo que genera exceso de jornada.



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