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miércoles, 30 de diciembre de 2015

POLÉMICA: ¿ES O NO ES EL T.E.S. PERSONAL SANITARIO?

En Galicia, un T. E. S. de una unidad de S. V. B. de urgencias,  en el desempeño de sus funciones, no puede utilizar material que muchos ciudadanos tienen en sus casas y utilizan con normalidad.  
(Material de venta libre,  o que se regala en los Centros de Salud). 

Compañeros "TES" (Técnicos en Emergencias Sanitarias) de Galicia, se han puesto en contacto con nosotros para exponernos lo que consideran un intolerable menosprecio a su profesión y a las competencias que en ella se establecen, conforme a la reciente pero extensa Legislación vigente en España (que repasaremos y os mostraremos en un próximo artículo).

La "Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061 de Galicia", dependiente de la Consellería de Sanidade de esa Comunidad Autónoma, gestiona todas las emergencias de la Red de Transporte Sanitario Urgente: 111 ambulancias de SVB y 11 de SVA, ( ...más algunas "Concertadas" para urgencias, con personal, tamaño, material y capacidades más que discutibles… ). Esto implica que unos 1.000 TES, unos 60 DUEs y otros 60 Médicos, trabajan en esas unidades de Urgencias. Pero a pesar de la gran cantidad de TES que conforman este servicio esencial, ni su opinión ni la de las Asociaciones de T.E.S. son tenidas en cuenta.
Esta Fundación del 061, acaba de hacer público un nuevo "Protocolo de actuación" para los T.E.S. que está levantando ampollas entre estos profesionales.


Personal médico y de enfermería de esa Fundación, ha elaborado un cuadro en el que diferencian:
A) El material que puede utilizar con normalidad el TES.
B) El que puede utilizar exclusivamente por indicación del médico de la Central de Coordinación de Urgencias de Galicia.
C) El material que el TES no debe utilizar sin la presencia de "personal sanitario" que realice la delegación expresa de su uso, ya que su utilización está limitada al "personal sanitario" (textual en dicho documento).

Es obvio que, con este protocolo, en el 061 de Galicia, (suponemos que al contrario de las demás Comunidades Autónomas), deciden no considerar a los T.E.S. como personal sanitario. Y además, recortan de manera incomprensible las competencias legalmente establecidas para este colectivo con detalles como los siguientes:


- Los T.E.S. sólo podrán utilizar exclusivamente por indicación del médico de la Central de Coordinación de Urgencias de Galicia, el siguiente material: un pulsioxímetro portátil; o un termómetro para temperatura axilar; o un esfingomanómetro portátil no invasivo y automático; o solución antiséptica para limpieza de heridas; u oxígeno; ( y varias cosas más…).

- Los T.E.S. no debe utilizar sin la presencia de "personal sanitario" que realice la delegación expresa de su uso, ya que su utilización está limitada al "personal sanitario", el siguiente material: medidor de glucemia; o medicación independientemente de la vía de administración; o sueros; (y varias cosas más…).


Quizás en vez de pensar que los Técnicos en Emergencias Sanitarias no sirven nada más que para "transportar gente",  los médicos y enfermeros del 061 de Galicia deberían plantearse cómo aprovechar mejor los escasos recursos que hay, optimizándolos adecuadamente.
En muchas ocasiones, los TES pueden perfectamente hacer una buena valoración inicial de un paciente, utilizando el material que está a su alcance y así informar correctamente al médico de la Central,  que decidirá las pautas a seguir,  pudiendo capacitarlos con las maniobras necesarias para atender a los pacientes de la mejor y más completa manera posible.

¿Qué opináis sobre esto? 
¿Sucede lo mismo en vuestra Comunidad Autónoma? 
¿Tenéis que pedir permiso al médico de la Central para utilizar el oxígeno en una P.C.R.? 
¿Tenéis que pedirle a la "abuelita" de turno que le pinche en un dedo a su marido diabético, para comprobar una posible hipoglucemia? 
¿Tenéis que esperar la autorización del médico de la Central para poner un pulsioxímetro en un dedo, o un termómetro en la axila, o facilitar un "Paracetamol"?
¿También en vuestra Comunidad Autónoma siguen diciendo que los TES no son personal sanitario?
   

#ambulancias #emergencias #TES #TTS #061 #fundacion #medico #enfermeria #glucemia #urgencias
    

5 comentarios:

  1. 1/3

    Buenos días,

    Me cuesta creer que una asociación de TES o TTS no haya podido hacer nada para desmontar o rebatir ese exceso de celo que están mostrando Médicos y DUI...

    Las competencias de un TES están recogidas en su curriculum formativo y nadie las puede poner en duda, quien este impidiendo su desarrollo y limitando sus funciones, esta incurriendo en un echo denunciable.

    Por otro lado, hay que reconocer que somos un sector muy peculiar, donde convivimos realizando las mismas funciones personal habilitado, acreditado, con una o las dos qualificaciones profesionales acreditadas o en el mejor de los casos, con el titulo de FP Técnico en Emergencias Sanitarias (TES). Esto puede llevar a errores de interpretación sobre quien se considera personal sanitario y quien no, así como el amparo legal existente a aquellos que no disponen del titulo.

    También es ambigua la situación que se da en las diferentes CCAA ya que en unas si que se aplica el curriculum y en otras no.

    Y sobre si el TES es personal sanitario o no, esto es lo que dice la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

    Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.

    1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

    2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

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  2. 2/3


    a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

    b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley.

    3. Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.

    Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, tienen carácter de profesión sanitaria la de protésico dental y la de higienista dental.

    4. En las normas a que se refiere el apartado 3, se establecerán los procedimientos para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados.

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  3. 3/3

    Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.

    1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos.

    2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos:

    a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.

    b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.

    3. Tendrán, asimismo, la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional los que estén en posesión de los títulos de formación profesional que, en la familia profesional sanidad, establezca la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

    4. Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta ley.

    Preguntado a algún jurista y abogados, hay cierta confusión en su interpretación en el punto 3 del articulo 2, que abre la puerta a que los profesionales del área sanitaria de formación profesional también estemos en el mismo grupo.

    Lo que si que es seguro es que el TES (según el punto 3b del articulo 3) es un profesional del área sanitaria de formación profesional.

    Dicho esto, y de la misma manera que el curriculum formativo del TES esta abierto a muchas interpretaciones, también lo esta su interpretación en cuanto a su profesión como sanitario.

    Un saludo,

    Eduard González Navarro
    TES

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  4. Eduard es un artículo redactado sobre una información antigua, referente a una polémica surgida en 2013 creo recordar ;-) saludos!!

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    1. Hola compañero:

      La información de este artículo sobre el protocolo no es para nada antigua.
      Está recién salida del horno. Acaban de entregarla hace breves días en Galicia la fundación del 061 y con la polémica surgida. También decirte que uno de los enfermeros que redactó este nuevo protocolo ha marchado de la fundación y ahora está trabajando en una asistencial.
      Como ves la información y el protocolo es muy muy reciente.

      Un saludo

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