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jueves, 2 de julio de 2015

JUEZ CONSIDERA ILEGAL QUE BOMBEROS HAGAN SERVICIO DE AMBULANCIAS SIN FORMACIÓN

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha quitado la razón a la Agencia Navarra de #Emergencias en cuanto al conflicto que mantenía abierto con los #bomberos del parque de Trinitarios debido al servicio de #ambulancia que estos realizan. De esta manera, el magistrado considera que estos bomberos, pertenecientes al parque de la capital #Navarra (hay que recordar que en #Pamplona existe otro parque, el de Cordovilla) y defendidos por el letrado Fernando Isasi, de Iore Abogados, carecen de cobertura legal, al no disponer de la formación adecuada ni la titulación necesaria, ni la habilitación por experiencia para realizar este trabajo. No están, por tanto, capacitados.

A Trinitarios se incorporó tardíamente (el resto de parques ya realizaba ese servicio) una ambulancia asistencial clase B, es decir, de soporte vital básico, lo que quiere decir es que sin llevar a bordo médicos/as y enfermeros/as, son los propios bomberos los que tienen que efectuar asistencias iniciales sin reunir capacitación para ello. La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, previsiblemente, hasta que no adquiera firmeza no supondrá el cese del transporte sanitario del parque.

Ambulancia del Parque de Bomberos de Trinitarios.

El juez ha desoído los argumentos de la Administración que sostenía que el transporte sanitario que se realizaba desde Trinitarios venía justificado tras la publicación del Real Decreto 836/2012 que, a su juicio, no suponía ningún cambio de funciones en su cometido, sino que el artículo 4.3, según la Agencia Navarra de Emergencias, permitía que los bomberos desempeñaran las funciones de conductores de vehículos sanitarios, puesto que no solo se permite conservar el puesto de trabajo, sino realizar las mismas funciones.

Este servicio, que mediante esta justificación fue impuesto a los bomberos de este parque, es ahora desacreditado por el magistrado, que estima que la actuación administrativa para que los bomberos realizaran transporte sanitario está desprovista de soporte, puesto que estos bomberos no realizaban servicio de ambulancia antes de la entrada en vigor de ese Real Decreto.

En la sentencia se expone que ese Real Decreto 836/2012, por el que se regula el transporte sanitario, contempla unos supuestos por los que se habilita a trabajadores experimentados que no ostentan la formación requerida para la conducción de ambulancias. En el mismo se dice que quedarán habilitados para ambulancias de clase B aquellos conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en este tipo de transporte de cinco años en los últimos ocho desde la publicación del decreto y quienes “a la entrada en vigor de esta normativa estén prestando servicios en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permenecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos”. Como queda dicho, a la entrada en vigor de ese Real Decreto, entre las funciones de los bomberos de Trinitarios no se contemplaba la del transporte sanitario, porque este todavía no se había incorporado. Sus funciones eran otras.

Además, en la misma legislación se detalla que “para la ambulancias asistenciales de case B se debe contar, al menos, con un título de FP de Técnico en Emergencias Sanitarias, y otro ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación”. El juez recuerda que incluso la Administración no niega que los recurrentes “carezcan de la formación apropiada para conducir la ambulancia tipo B, sino que señalan que no es precisa, puesto que la normativa no hace mención a trabajadores o funcionarios, es decir, a personas físicas, sino que lo refieren a puestos de trabajo”, argumento que no es válido para el juez, quien tiene constancia por las comunicaciones entre la ANE y el departamento de Salud de que el servicio de ambulancia era nuevo al implantarse.

FUENTE: http://www.noticiasdenavarra.com/2015/06/30/sociedad/navarra/un-juez-ve-ilegal-que-los-bomberos-de-trinitarios-hagan-servicio-de-ambulancia-al-no-tener-formacion


1 comentario:

  1. OK LO SIGUIENTE SE RIA SO LUCIONAR EL PROBLEMA DE LOS TAXISTAS EN EXTREMADURA QUE TAMBIEN TRABAJAN CON AMBULANCIAS Y CONSUPROPIO TAXI CUANDONO ESTAN CON LA AMBULANCIA "QUI TANDO PUESTOS DE TRBAJO A PERSONAS FORMADAS Y TITULACION DE FP"

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